Breves referencias de instituciones del Derecho Privado Romano y su incidencia en el Derecho civil y notarial guatemalteco
Luis Ernesto Cáceres Rodríguez
- Abogado y Notario
- Maestro y Doctor en Derecho Constitucional
- Director de la Escuela de Estudios de Postgrado en Derecho – USAC
El origen y el verdadero derecho romano se destaca por ser eminentemente privado. Para acudir a una consulta se iba con un experto de las leyes romanas, lo que hoy conocemos como un jurista, daba la responsa (respuesta), que era una especie de recomendación, pero la persona que consultaba tomava la decisión o no. Los actos del derecho romano privado en materia civil son vastos, es más, se puede notar por el nombre de las instituciones que han variado en el decurso del tiempo, es evidente la coincidencia de elementos con el Derecho Civil actual, por eso para los notarios y notarias del país resulta relevante conocer estas legendarias instituciones. También instituciones del Derecho Mercantil, como la figura del contrato, toman sus bases estrictamente del derecho romano privado. Para concluir este primer apartado debo acotar que en primer orden, como nos decía el Dr. Ramón Iglesias y los romanistas de la UNAM, el derecho romano es un derecho de acciones. En otro artículo tendría que explicar esto.
De allí que miramos una variedad de figuras que hoy competen a la función notarial, pero que se basan en la oralidad y las costumbres primigenias romanas:
Matrimonio
Se le llamó iustate nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevaba a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. La afecctio maritalis se exterioriza por el honor matrimonial, esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquel y gozar de la dignidad de esposa.
Los esponsales. Las iustae nuptiae podrían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.
El Mancipium
Es también una figura del derecho civil, consiste en la autorización que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona también libre. Todo paterfamilias podía dar mancipium a los hijos que estuviesen bajo su autoridad o bien a la mujer in manu. La situación de la persona mancipada era semejante a la del esclavo; estaba sometida a la autoridad de quien ejercía el mancipio, pudiéndose liberar de él por medio de la manumisión.
Tutela
En el Digesto, en un fragmento de Paulo, este autor afirma que Servio Sulpicio define la tutela como “el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo”.
La propiedad
Los romanos usaron diferentes vocablos para designar el derecho real de propiedad. El más antiguo es el término mancipium, después usaron la palabra dominium y, finalmente la de propietas. Es el derecho de propiedad el derecho real por excelencia, el derecho real originario y conceptualmente fundante de los otros derechos que autorizan a actuar sobre las cosas, ya que todos ellos suponen la existencia previa de la propiedad para poder estructurase. Los comentaristas romanos explicaron el contenido del derecho de propiedad diciendo que éste otorga a su titular el ius atendí o derecho de usar el objeto, el ius fruendi o derecho de aprovecharlo, esto es, disfrutarlo o percibir sus frutos y, finalmente, el ius abutendi o derecho de disponer el objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, o haciendo con él lo que se quiera, como enajenarlo o donarlo.
Las obligaciones
En las Instituciones de Justiniano dice: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendare rei secundum nostrae civitatis iura).
En una cita de Paulo, en el Digesto se lee que: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos de, haga o indemnice algo (Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus Nostrum aut servitutem nostrat faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum).
Sucesiones
Sucesión universal mortis causa. La palabra sucesión, que proviene del latín successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. Conforme el derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Sucesión legítima
La sucesión por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento; cuando habiéndolo no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso que hubiera muerto antes que el testador. Esta sucesión quedó consagrada en la legislación de las XII Tablas. En éstas se disponía que primero se llamara a los heredes sui o sea los descendientes del de cuius, que estuvieran bajo la potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos, los sui nacidos después de muerto el causante; la mujer del difunte que hubiera entrado a su familia por una conventio in manum, ocupaba el lugar de una hija (loco filiae), la nuera in manu, el de niete (loco neptis) por lo que a la herencia se refiere según Gayo.
La sucesión testamentaria.
Para Modestino el testamento constituía el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.
El Contrato
Desde el derecho privado romano la fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido, como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción. En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo con respecto de un objeto determinado, aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador mediante una acción determinada.