Este año se celebran dos aniversarios importantes: el Código de Notariado cumple 75 años y la Ley de Jurisdicción Voluntaria 45, dos instrumentos legales que han beneficiado a los guatemaltecos y que dotan a los notarios de una enorme responsabilidad social.
Redacción
“Guatemala tiene una rica tradición del ejercicio de la función notarial”, comenta Lorena Flores, presidenta del Instituto de Derecho Notarial de Guatemala. “No cabe duda, que el escriba tuvo un rol importante en la organización social de las culturas prehispánicas existentes en América, pero la institución del Notariado es producto del proceso de conquista y colonización. Se tiene conocimiento que con Colón llegó el primer notario para formalizar y documentar fielmente todos los acontecimientos históricos, porque al final nosotros los notarios escribimos historia”, recalca.
Esa historia que escriben los notarios en Guatemala está respaldada por el Código Notarial, una ley que cumple 75 años y que sirvió para regular la labor y delegarles importantes tareas para el Estado. Años después, en 1977, se sumó la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de la que se cumplen 45 años y que fue la herramienta perfecta para que el trabajo de los notarios se ampliara, se reconociera y así se convirtieran en la mano derecha del sistema de justicia, derivado que uno de sus fines es descongestionar la labor de organismo judicial, principalmente en la tramitación y resolución de asuntos no litigiosos.
“Se considera el notariado guatemalteco como el más antiguo de Centroamérica”, explica Gabriel Estuardo Pérez en su libro Breve historia de la evolución del notariado en América Latina, “en 1543 aparece el escribano don Juan de León caratulado en la ciudad de Santiago de Guatemala – continúa– conforme la labor de colonización se va realizando, los escribanos van desarrollando sus funciones, ejerciendo como escribanos públicos, escribanos de cabildo etcétera. Durante la época colonial se llamó con el término ‹notario› a los escribanos que entendían de los asuntos eclesiásticos. Había dos clases de notarios: mayores y ordinarios».
Eran nombrados por el prelado y debían pasar exámenes para optar a la profesión. El papel sellado inició en 1638 en Indias. «La impresión, expedición y recaudación del papel sellado quedaba reservada a la administración real, se establecía que cada audiencia nombraría un comisario para su distribución y venta y que un tesorero recaudaría con obligación de enviar cada seis meses lo recaudado a los oficiales reales de su distrito», explica Pérez.
Los escribanos estaban autorizados para firmar documentos en nombre del rey y podían enviarlos a España cuando fuese necesario. Eran, como dice Flores, los primeros «historiadores». «Conforme se fue estructurando la realidad de la Colonia los escribanos fueron escogidos cuidadosamente, es probable que en las ciudades importantes los escribanos hayan tenido alguna formación jurídica pero ésta no era requisito, ya que solamente se citan como requisitos el estado seglar, la edad, buena fama, formación moral y el cumplimiento de ciertos requisitos administrativos», apunta Pérez.
Del escribano al notario
Justo Rufino Barrios llegó al poder lleno de ideas para reformar Guatemala, además de sus avances en educación o en economía, fue también durante su época que se inicia el notariado moderno, «es un periodo histórico muy importante que va de la mano con la promulgación del Código Civil y reformas establecidas por Napoleón en Francia –explica Flores– eso le dio mucho aire de modernidad, va de la mano también con la institucionalización del Registro General de la Propiedad. Es un periodo trascendental para Guatemala».
Barrios deja sentadas las bases para que el notariado florezca, se reconozca como una de las profesiones más importantes para el desarrollo del país y se les otorgue a los notarios la fe pública, esa delegación de soberanía que solo radica y procede del Estado mismo y que constituye la base de toda su actuación.
Sin embargo, aunque existían leyes que les regulaban, «distaban muchísimo de constituir un código ordenado y armónico» comenta Pérez, «multitud de disposiciones se hallaban diseminadas en el Código Civil, en el mercantil y en el de procedimientos civiles. La Ley Orgánica y Reglamentaria de los Tribunales contenía artículos que deberían formar parte de un Código del Notariado, gran número de leyes, de decretos y de acuerdos relativos al notariado habían sido expedidos por el poder legislativo, aunque existía una ley del notariado, no era sino un completísimo esquema tentativo de codificación, enteramente fracasado. Las leyes relativas al notariado se encontraban de tal suerte confundidas con otras que hacían difícil su conocimiento, se sentía con urgencia la necesidad de agrupar todas esas leyes».
Fue así como en 1947, hace 75 años, se promulgo finalmente el Código de Notariado. «Después de la época revolucionaria que dio muchos cambios al país, entre ellos nuevas leyes, vino el código de notariado junto a la ley de colegiación», dice Nery Muñoz, profesor de Derecho, «hace 75 años de eso, lo que significa que tenemos un buen código, porque los buenos códigos duran mucho tiempo, sin embargo es indiscutible que la revolución informática y tecnología, demanda nuevos retos para el quehacer notarial».
El código refuerza y reconoce la función del notario como un apoyo para el Estado. «Es una persona que ejerce función pública porque el Estado lo ha delegado la fe pública», dice Muñoz «esto se hace así para que el Estado no tenga que estar interviniendo en todos los negocios de los particulares».
Con el pasar de los años y el avance de la tecnología, el código necesitó modificaciones que le permitieran adaptarse a los nuevos tiempos. Muñoz recuerda que cuando se promulgó ni siquiera estaban popularizadas las fotocopias, ahora el internet y el envío digital de documentos ponen a prueba nuestro código.
«En su momento fue una ley vanguardista muy buena, se adelantó a muchas situaciones, pero creo que derivado de la revolución informática y tecnológica, así como a los retos que demanda la época postcovid, sí se hace imperativo introducir reformas al código de notariado, luego de 75 años de vida jurídica», comenta Flores, «necesitamos regular la función del notario en el extranjero, particularmente notarios guatemaltecos que se van y realizan permanentemente su trabajo fuera», la experta también insiste en el uso de la firma electrónica, un requisito ya indispensable en los días en que vivimos, particularmente después de que la pandemia obligara a realizar muchos contratos de forma remota.
«Hay que hacer algunos cambios, algunos ajustes para la era tecnológica, pues ya que la esencia del notario es la fe pública, se tiene que mantener, lo que va a cambiar va a ser la forma. Puede ser a distancia, el tema de lo presencial, el tema de una firma segura, hay mucho que revisar», agrega Muñoz.
Una ayuda a los jueces
En 1977 el Organismo Judicial reconoce que sus jueces necesitan una ayuda. Los juzgados están desbordados y muchas veces por trámites que no requieren de su intervención. Es entonces cuando se promulga la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una medida que buscaba descongestionar el trabajo de los jueces y a la vez dar más espacio para el oficio del notariado.
Gracias a esta ley los notarios pueden hacerse cargo de los procesos en los que no hay conflicto, cuando las partes están de acuerdo, como la radicación de procesos sucesorios, pudiendo ser estos testamentarios o intestados, rectificaciones de áreas, cambio de nombre, identificación de terceros, entre otros.
«Tradicionalmente los notarios hacíamos actas y escrituras, entonces sabíamos que el notario para eso estaba, para dar fe de los actos de los contratos que pasaban ante él, pero a raíz de la emisión de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, lo que le dieron al notario fueron trámites que antes las personas tenían que hacer en los tribunales. Eso sirvió como una solución a dos vías: la primera descargar los tribunales que siempre están saturados de trabajo, lo que se traduce en mora judicial y la segunda como una fuente de trabajo para el notario», explica Muñoz. «Esto fue un éxito para Guatemala, una muestra para el mundo de que nuestro notariado estaba avanzado y muchos países tomaron ese ejemplo y todavía lo dicen: Guatemala es pionero en establecer una ley de jurisdicción voluntaria en donde el Notario actúa como director del proceso», se enorgullece Muñoz.
La jurisdicción voluntaria es «el mandato que ejerce el notario para poder resolver problemas, cuando no hay ningún tipo de litigio, no hay ninguna disputa en sí, sino que todo se está haciendo bajo la voluntad de las mismas personas. Entonces la jurisdicción voluntaria desahoga muchos problemas que no hay necesidad de llevar ante un juez para que los pueda resolver», comenta el letrado Vinicio Franco.
A criterio de Franco, a la jurisdicción voluntaria todavía le hace falta camino por recorrer, para ello cuenta un dato personal: «yo he realizado más divorcios que matrimonios», dice «entonces se ha sugerido al Congreso de la República de que se agregue el trámite de divorcios voluntarios a la jurisdicción voluntaria». Hasta el momento los notarios pueden casar, pero solo un juez está facultado para disolver un matrimonio.
Lejos de aumentar, la jurisdicción voluntaria ha perdido espacio, dicen los expertos, que citan, por ejemplo, el caso de las adopciones. Hasta hace algunos años los notarios podían tramitar en sus despachos la adopción de un niño, ahora, con el nacimiento del Consejo Nacional de Adopciones su tarea fue excluida de la competencia notarial.
«Lo hemos perdido por el actuar de los mismos notarios», lamenta Franco. «Se dieron casos en los que en un día se daban 40 adopciones, eso llegó a socavar toda esta institución y pues al final optaron por quitarnos a los notarios esa parte de la jurisdicción voluntaria, yo considero que en muchos casos sí hay razón de que se restrinja, pero se ha ido perdiendo mucho, cada vez más».
También otras instituciones, con el propósito de modernizar y facilitar trámites a los usuarios, han cerrado paso a la jurisdicción voluntaria, «por ejemplo cambios de nombre, rectificaciones de partida de nacimiento que ahora el mismo Renap los hace de oficio», acota Franco.
«La función notarial ha ayudado al Estado a realizar actos en los que el Estado no puede estar siempre y la fe pública que ejercemos nosotros como notarios, viene a auxiliar esa necesidad», recalca Franco.
Flores reconoce que su trabajo es un privilegio, que ser parte tan importante de la vida de las personas le llena de orgullo, de satisfacción, pero también de responsabilidad. «A veces somos hasta psicólogos de la gente», dice riendo, «a nosotros nos cuentan todo». Así, en papel protocolado, se escribe cada día la historia de Guatemala.