ESTATUTOS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO
DE DERECHO NOTARIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el licenciado Saúl Guillermo Bonilla Sandoval, se ha presentado solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación denominada “INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL” en cuya representación gestiona;
CONSIDERANDO:
Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que los fines que se pretenden desarrollar no son contrarios a las leyes ni al orden público.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º- del artículo 189 de la Constitución de la República.
ACUERDA:
1) Aprobar los siguientes:
ESTATUTOS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º.: Nombre y Sede. Con el nombre de “Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial” se crea en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Centroamérica, una entidad consagrada al cultivo y desarrollo de dicha disciplina, sin fines de lucro, y como una entidad gremial, dedicada a los fines de su creación, con plazo indefinido. (Modificado según escritura número 144 autorizada por la Notaria María Del Carmen Sánchez Jiménez de Kroner, en la ciudad de Guatemala el 26 de agosto de 2009 e inscrita en el REPEJU, Ministerio de Gobernación, el 8 de septiembre de 2009.)
Artículo 2º.: Fines. El instituto tendrá por objeto:
- Fomentar en todos los órdenes el proceso científico del Derecho Notarial;
- Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización de conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y cualesquiera otros medios idóneos;
- Procurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la enseñanza práctica correlativa en las Universidades;
- Colaborar estrechamente con el Colegio de Abogados de Guatemala en todos los asuntos y actividades notariales;
- Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación notarial;
- Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho Notarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las jornadas notariales, los Congresos Internacionales del Notariado Latino y otras reuniones científicas de carácter nacional o internacional;
- Contribuir a la vinculación o intercambio entre sus miembros, y relacionar a los Notarios guatemaltecos con los de otros países;
- Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con otros institutos o asociaciones, nacionales o extranjeras que se dediquen a estudios e investigaciones notariales;
- Editar un anuario que dé cuenta de sus actividades y difunda las peculiaridades del Derecho Notarial guatemalteco y centroamericano, y;
- Desenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las instituciones notariales y registrales, así como toda actividad que tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura notarial.
CAPITULO II
CLASE DE MIEMBROS
Artículo 3º.: Miembros fundadores. Son aquellos Notarios colegiados que han manifestado interés por las disciplinas del Derecho Notarial y suscrito el acta de fundación del Instituto.
Artículo 4º.: Miembros activos. Son los fundadores y aquellos cuyo ingreso se admita posteriormente y llene los requisitos puntualizados en estos Estatutos.
Artículo 5º.: Miembros Honorarios: Son los Licenciados o Doctores en Derecho o Notarios, nacionales o extranjeros, que hayan significado por sus estudios en el campo Notarial, y que sean admitidos por la Junta Directiva a propuesta de cinco miembros por lo menos.
Artículo 6º.: Miembros correspondientes. Son los Licenciados o Doctores en Derecho, o Notarios, que presten alguna colaboración al Instituto, pero que por residir en el extranjero no llenan todos los requisitos que se exigen a los miembros activos.
Artículo 7º.: Miembros cooperadores. Serán nombrados miembros cooperadores quienes, sin pertenecer a ninguna otra categoría, hayan contribuido de manera importante al sostenimiento del Instituto. Tendrán también esta calidad los Licenciados o Doctores en Derecho, Notarios, que mediante el pago de la cuota que se asigne, deseen disfrutar de los servicios informativos del instituto y recibir sus publicaciones.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 8º.: Requisitos y admisión. Para ser miembro activo se necesita tener el grado académico de Licenciado o de Doctor en derecho y llenar los siguientes requisitos (reformado por Acuerdo Gubernativo del 29 de noviembre de 1976).:
- Presentar solicitud por escrito;
- Comprobar que se tiene la calidad de Notario Colegiado activo;
- Preparar un trabajo escrito que constituya un aporte importante sobre un tema Notarial, el cual leerá en el acto público en el que se le recibirá oficialmente como miembro del Instituto;
- Tener solvencia moral reconocida, y:
- Tener no menos de un año de ejercicio profesional o desempeño de un cargo judicial.
La Junta Directiva hará la calificación de estos requisitos y aprobará o improbará la admisión del nuevo miembro, señalando en su caso fecha para el acto público.
Queda sin embargo autorizada la Junta Directiva para disponer, por unanimidad de votos, que en determinados períodos fijados a su prudente arbitrio, los interesados en ingresar como miembros del Instituto y que llenen los demás requisitos establecidos, lo puedan hacer sin necesidad de cumplir con el requisito a que se refiere el inciso c). Los interesados formularán petición ante la Junta Directiva durante el lapso correspondiente, y esta podrá dispensar del cumplimiento del indicado requisito, siempre que el interesado acredite méritos bien calificados en relación a los fines del Instituto especificados en el artículo 2º. de estos Estatutos, que justifiquen ampliamente la dispensa del trabajo escrito. La Junta Directiva, en estos casos, podrá diferir la aceptación del interesado como miembro activo, ordenar el acreditamiento de mejores elementos convicción o resolver denegando o aceptando la solicitud. La aceptación deberá hacerse en votación secreta, por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9º.: Designación de Otros Miembros. Es atribución de la Junta Directiva del Instituto la designación de los miembros honorarios, correspondientes y cooperadores.
CAPÍTULO IV
CAUSAS QUE TERMINAN CON LA CALIDAD DE MIEMBRO
Artículo 10º.: Causas y decisión. Son causas que terminan con la calidad de miembro del Instituto:
- Renuncia expresa;
- Realizar actos contrarios a los fines y prestigio del Instituto;
- Falta de pago de las cuotas de un año completo, sin causa justificada;
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen estos Estatutos, y;
- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto.
En los casos de los incisos a) y c) corresponde a la Junta Directiva resolver. En los demás casos debe someterse a votación de los miembros activos, requiriendo la mayoría absoluta de votos presentes y representados.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 11º.: Patrimonio: El Instituto financiará sus operaciones con los siguientes ingresos:
- Una cuota de ingreso, que se fijará de tiempo en tiempo por la Junta Directiva, que pagará cada miembro para ser inscrito;
- Las contribuciones mensuales de los miembros, cuyo monto fijará periódicamente la Junta Directiva;
- Las cuotas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva;
- Las donaciones y subvenciones que reciba de cualquier persona o entidad pública o privada y,
- Las remuneraciones por servicios que preste el Instituto conforme normas aprobadas por la Junta Directiva.
El Patrimonio del Instituto y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. Ningún miembro del Instituto podrá alegar derechos sobre los bienes de éste, aunque deje de pertenecer a él o el mismo se disuelva. En caso de disolución la Junta General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a la entidad que se liquida. (Modificado según escritura número 144 autorizada por la Notaria María Del Carmen Sánchez Jiménez de Kroner, en la ciudad de Guatemala el 26 de agosto de 2009 e inscrita en el REPEJU, Ministerio de Gobernación, el 8 de septiembre de 2009.)
Artículo 12º.: Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda estará integrada por el Tesorero y dos miembros no pertenecientes a la Junta Directiva. Tendrá las funciones específicas de velar por el desarrollo y mantenimiento de adecuadas condiciones de financiamiento del Instituto.
Además, formulará el presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva, dando cuenta por escrito a todos los miembros del Instituto.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 13º.: Organismos. Para el desarrollo de sus fines y administración, el Instituto contará con los siguientes organismos:
- Junta General;
- Junta Directiva; y
- Organismos específicos.
Las sesiones de cualquiera de los Órganos del Instituto serán válidas y podrán llevarse a cabo tanto en modalidad presencial, virtual u otra que en el futuro se pueda implementar. (Modificado según escritura número 10 autorizada por la Notaria Claudia María Godínez Soto, en la ciudad de Guatemala el 17 de mayo de 2021 e inscrita en el REPEJU, Ministerio de Gobernación, el 18 de junio de 2021.)
Artículo 14º.: Junta General. La Junta General, estará constituida por todos los miembros activos y deberá reunirse ordinariamente dos veces al año, por convocatoria del Presidente, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por el Presidente a solicitud de cinco miembros, debiendo en todo caso especificarse el motivo de la convocatoria.
El quórum se formará cuando menos con el cincuenta por ciento de miembros del Instituto, sin embargo, si a la hora señalada no se reuniera el número requerido, la sesión se llevará a cabo una hora después con los miembros que estén presentes.
Cada miembro tendrá derecho a un voto y a ejercitar una representación.
Artículo 15º: Atribuciones de la Junta General. Son atribuciones de la Junta General:
- Conocer y aprobar el informe anual de labores que presentará la Junta Directiva;
- Elegir a la Junta Directiva, lo que se efectuará por planilla;
- Aprobar las modificaciones a estos estatutos;
- Fijar y modificar las cuotas de los miembros; y
- Conocer de los asuntos que le someta el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo 16º.: Junta Directiva. La dirección y administración del Instituto se confía a una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, electos para un período de dos años.
La Junta Directiva se renovará anualmente, por mitad, para cuyo efecto en la primera elección los cargos de Vice-Presidente, Tesorero y Vocal Segundo, se entenderán electos solo para un año.
Las sesiones serán válidas, toda vez que se llevan a cabo con un quórum de no menos de tres miembros.
Artículo 17o.: Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Dictar los acuerdos, reglamentos y medidas que fueren necesarios para la buena marcha y engrandecimiento del Instituto;
- Acordar distinciones a los Miembros o personas que se hagan acreedores a ellas;
- Aprobar el presupuesto anual de gastos de la institución;
- Integrar las comisiones específicas y de trabajo;
- Nombrar y remover al personal administrativo; y
- Las demás que señalen estos Estatutos.
Artículo 18º. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Instituto o de quien haga sus veces:
- Representar legal y socialmente a la entidad;
- Presidir todas las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva;
- Firmar las actas de las sesiones que presida;
- Acordar erogaciones urgentes, que no excedan del límite que fije la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de ello, a ésta en su próxima sesión;
- Tomar disposiciones urgentes en beneficio del Instituto, cuando no le sea posible consultar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la misma en su próxima sesión; y
- Las demás que le confíe la Junta General o la Junta Directiva.
Artículo 19º.: Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario:
- Asistir a todas las sesiones con puntualidad, extendiendo y firmando las actas correspondientes;
- Llevar los libros y registros que fueren necesarios, así como despachar la correspondencia;
- Dirigir al personal administrativo y vigilar el cumplimiento de sus funciones;
- Ser el medio de comunicación entre la Junta Directiva y los miembros del Instituto;
- Dar cuenta con el despacho y toda clase de asuntos en las sesiones, en el orden que el Presidente establezca;
- Identificar a los miembros en las Juntas Generales, tomando nota de las representaciones, a efecto de comparar los resultados de los escrutinios con el número de votantes;
- Formular el proyecto de memorial anual que deberá aprobar la Junta Directiva antes de someterla a la Junta General; y
- Las demás que le señalen la Junta General o la Junta Directiva.
Artículo 20º.: Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero:
- Recaudar las cuotas y percibir los demás ingresos del Instituto;
- Hacer efectivas las órdenes del pago, por medio de cheques;
- Verificar el corte mensual de caja y presentar informe del mismo a la Junta Directiva;
- Administrar una Caja Chica, para los gastos de administración;
- Verificar el corte mensual de caja, y presentar informe del mismo a la Junta Directiva;
- Apercibir a los miembros morosos, dando cuenta a la Junta Directiva, para los efectos del retiro pertinente;
- Formular, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, el proyecto de presupuesto anual, y
- Las demás que le fijen la Junta General y la Junta Directiva.
Artículo 21º.: Atribuciones de los Vocales. Son atribuciones de los Vocales:
- Sustituir por su orden al Presidente y al Vice-Presidente, en caso de falta temporal;
- Cooperar con el Secretario, en el escrutinio de votantes en la Junta General, y
- Colaborar en todas las labores que le confíe la Junta Directiva.
Artículo 22º.: Comisiones. Habrá tantas comisiones de trabajo como la Junta Directiva considere necesarias para el buen desarrollo de las labores del Instituto.
Su integración y funciones serán decididas por la Junta Directiva.
Artículo 23º.: Casos no Previstos. Lo no previsto en estos Estatutos o en los reglamentos de la Institución, serán resueltos por la Junta Directiva.
I) Reconocer la personalidad jurídica del “Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial”, debiendo cumplir antes de iniciar sus funciones con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Civil.
II) El presente acuerdo surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.
ARANA Q.
El Ministro de Gobernación
JORGE ARENALES CATALÁN
Publicado en el Diario Oficial 63, Tomo 194, el 20 de septiembre de 1972.